Derecho de acceso a la Información y a la participación en asuntos medioambientales. Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla la Mancha.

Derecho de acceso a la Información Ambiental

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en vigor desde 19 de julio de 2006, (articulando el marco jurídico del acceso a la información ambiental en nuestro país), responde a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus (1998).

Esta Ley define qué contenidos temáticos son información ambiental, regula los plazos y las excepciones a la obligación de facilitar el acceso a la información, impone la obligación de elaborar listas de las autoridades públicas que posean información ambiental que deberán ser accesibles y abre a los particulares las vías a una participación pública efectiva y de reclamación en caso de no ser atendido por las autoridades públicas.

Considera que la información ambiental es toda aquella información escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma, que proporcione datos sobre:
– El estado de los elementos del medio ambiente como, el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y los espacios naturales incluidos los humedales, la diversidad biológica y sus interacciones.
– Los factores como las sustancias contaminantes, residuos, emisiones y liberaciones que puedan afectar al medio ambiente.
– Las medidas administrativas como, políticas, normas, planes, programas y actividades que puedan afectar al medio ambiente o que ayuden a protegerlo.
– El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida la contaminación de la cadena alimenticia, de los bienes del patrimonio artístico, cultural y construcciones que puedan verse afectados por el estado de los elementos, los factores y de las medidas enumeradas en los puntos anteriores.

El objetivo último de todo ello, es contribuir al derecho, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, teniendo la información medioambiental un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Este derecho presenta dos vertientes:

– Derecho a buscar y obtener información de las autoridades públicas
Para obtener información sobre los derechos que otorga la presente ley y ser asesorados para su correcto ejercicio, así como ser asistidos en la búsqueda de información, se podrán utilizar los siguientes medios:

  • Correo electrónico: infoambiental@jccm.es
  • Consultas a la administración: formulario

Para el acceso a la información ambiental previa solicitud, se podrá utilizar:

  • Solicitud de información ambiental, vía registro (se requiere firma).
  • Escrito en el que figure: nombre y apellidos del solicitante, o representante, identificación de lugar a efecto de notificación, lugar y fecha, así como firma del solicitante. Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas, es decir, aquella en cuyo poder obra la información solicitada. La petición será clara, concreta y razonable. Puede aportar una dirección de correo electrónico.

Todo ello de acuerdo al artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Derecho a recibir información ambiental relevante por parte de las autoridades públicas, que deberán recogerla y difundirla por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, sin necesidad de que medie petición previa: información ambiental objeto de difusión.

Es relevante la repercusión que esta Ley ha tenido en otras leyes ambientales aprobadas posteriormente, haciendo que en ellas consten apartados específicos sobre el acceso a la información y a la participación del público.

Derecho a la participación en asuntos medioambientales

Entre los objetivos del Convenio de Aarhus está el de garantizar los derechos de participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales para contribuir a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de las personas.

La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones favorece de esta manera la responsabilidad y la transparencia y contribuye a la toma de conciencia por parte de los ciudadanos sobre los problemas medio ambientales y al respaldo público de las decisiones adoptadas.

Tanto la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, como la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, responden a los compromisos adquiridos con la ratificación del Convenio de Aarhus

En este marco legal se reconoce el derecho a participar:

– En la elaboración modificación y revisión de Planes, Programas y Proyectos.
– En la elaboración modificación y revisión de las disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente

Posteriormente otras normas sectoriales incorporan la garantía de participación:

– En los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionadas con la legislación sobre prevención y el control integrado de la contaminación (IPPC)
– En la evaluación de los efectos de ciertos planes y programas en el medio ambiente
– En las decisiones sobre la diseminación voluntaria en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente
– En la Evaluación de impacto ambiental de proyectos
– En los planes y programas en materia de aguas y en las concesiones y autorizaciones que versen sobre el dominio público hidráulico.

Quedan excluidos los planes y programas así como los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones de carácter general, que tengan como único objetivo la defensa nacional, la seguridad pública o los casos de emergencias civiles.

Para garantizar el derecho de participación pública cada Administración debe:

– Determinar con suficiente antelación, qué parte del público tiene la condición de persona interesada. En cualquier caso las organizaciones sin ánimo del lucro que tengan como fin la protección del medio ambiente tendrá la condición de persona interesada.
– Informar, mediante los medios apropiados, de los procesos objeto de participación y la forma de hacerla efectiva. proporcionando con antelación suficiente la información suficiente para poder participar.
– Escuchar las observaciones y opiniones de las personas interesadas cuando estén abiertas todas las posibilidades y sean tenidos en cuenta los resultados de la participación
– Informar al público de las decisiones adoptadas y de las consideraciones en las que se basan dichas decisiones incluyendo información relativa al proceso de participación pública.

http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur

Sobre la literatura de animales. Apuntes para una crítica indisciplinada.

El trabajo tiene como objetivo inicial analizar algunas ideas nodales dentro del campo de los estudios animales para, a partir de esos lineamientos de carácter general, abordar el discurso de la crítica literaria, inmersa en un significativo proceso de reconfiguración conceptual. El acento será puesto sobre algunas apropiaciones de la noción de “vida”, un núcleo relevante en la mayor parte de los estudios críticos que examinan la productividad del vínculo literatura-animalidad. Dicho núcleo entraña una transformación de los juicios acerca de las formas que asumen las relaciones entre vida y literatura, así como también una revisión de las concepciones que intentan aprehender un sujeto de la experiencia.

Descargar este archivo PDF

Política, técnica y animales no humanos: acerca del sentimiento de repulsión y asco. (Jorge Vélez Vega)

A través de un análisis realizado sobre la condición política del hombre, entendido como animal político, constituido en su ser gregario indistinto a otros animales, buscamos exponer la relación que encuentra el animal humano con la política y la técnica en dos instancias particulares, a saber, la del estado de naturaleza y la de la formación propiamente del Estado. Al explorar estas relaciones podemos pensar en el intersticio de la política y la técnica la relación de dominio que se tiene sobre los animales no humanos, que en su circunstancia onto-política se encuentran excluidos de las leyes de los Estados, pero incluidos en todas las técnicas de explotación y dominio. Al final hacemos un ejercicio de retrotracción para identificar una condición que subyace al dominio político y técnico sobre los animales, a saber, las sensaciones de repulsión y asco.

Descargar este archivo PDF

Pensando en los derechos de los animales no humanos desde Kant. Una aproximación a la propuesta de Christine Korsgaard. (Samuel León Martínez)

La cuestión sobre cómo hemos de considerar y tratar a los animales no humanos ha sido abordada por una gran cantidad de autores en distintos momentos históricos, sin embargo, en el proyecto de la ilustración existió cierta concordancia entre pensadores de diversas tradiciones como Bentham y Kant, quienes sostuvieron que la crueldad innecesaria para con los animales es algo injustificado; el primero sostenía que llegaría el día en que se les reconocerían derechos a los animales y hablaba de la existencia de obligaciones directas. Kant por su parte consideró que sólo podemos mantener obligaciones de tipo indirecto con los animales, pues afirmaba que para mantener obligaciones de tipo directo con los animales, ellos debían poder entender el contenido de la obligación.

Se ha considerado que la filosofía de Kant no es un buen punto de partida para fundamentar teóricamente los derechos de los animales, revisitaremos varios postulados de Kant a través de algunos textos de Christine Korsgaard, estudiosa del pensamiento kantiano, de la mano de quien podremos rescatar aspectos ético-jurídicos importantes de la obra de Kant, pues Korsgaard sostiene que a partir de los postulados del filósofo alemán se puede hablar perfectamente de obligaciones de tipo directo y por tanto de la titularidad de derechos morales que dan paso a derechos jurídicos para los animales, analizaremos los supuestos en los que Korsgaard critica el fundamento del estatus de propiedad de los otros animales y propone que estos sean considerados como fines en sí mismos.

Descargar este archivo PDF

“Otras naciones”: hacia una teoría de los derechos territoriales de los animales. (Hugo Tavera)

La filosofía política durante mucho tiempo se desentendió de la cuestión del territorio. Muy recientemente los filósofos se han aventurado a realizar preguntas como las que siguen: ¿existe propiamente un derecho al territorio?, ¿qué significa tener derecho al territorio?, ¿quién o quiénes tienen derecho al territorio?, ¿de dónde deriva dicho derecho?, ¿son los derechos territoriales equivalentes a los derechos de propiedad? Ahora bien, mientras las respuestas que se han ofrecido a algunas de estas interrogantes echan algo de luz sobre el ‘problema del territorio’, permitiendo, al mismo tiempo, aproximarse de un modo más esclarecedor y mucho más metódico a problemáticas tan actuales como la migración, el nacionalismo y la secesión, existe un aspecto de las cuestiones vinculadas al tema del territorio prácticamente inexplorado hasta ahora: los derechos territoriales de los animales no-humanos. Si los animales son el tipo de seres de quienes pueden predicarse derechos, ¿tienen los animales derechos al territorio? Este artículo intentará ofrecer una respuesta a tan importante y al mismo tiempo poco explorada cuestión por la filosofía política.

Descargar este archivo PDF