El sistema legal español proscribe el maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente. A través de la tipificación en el Código Penal del delito de maltrato animal se penaliza tanto el maltrato de animal por acción como por omisión y la explotación sexual de los animales en el artículo 337 y el delito de abandono animal en el artículo 337 BIS.
Además del Derecho Penal, de aplicación en todo el territorio nacional, en todas las Comunidades Autónomas sus respectivos parlamentos, dentro de sus competencias, han legislado leyes administrativas de protección y de derechos de los animales, que regulan con mayor detalle todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. De este modo, nos encontramos con tantas legislaciones de protección animal como Comunidades Autónomas tiene el país, y esta diversidad geográfica también se traduce en diferentes grados de protección, ya que no todas son igual de garantistas.
La mayoría de estas leyes autonómicas dejan fuera de su articulado a la fauna salvaje que viva en su hábitat natural en libertad y a los animales con los que se experimenta en los laboratorios, que son regulados por su legislación específica. También establecen como excepción a su aplicación a los festejos taurinos y algunas fiestas tradicionales que usan animales, permitiendo así que el maltrato y la tortura de estos animales quede impune en todo el país.
Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, siendo en todo caso una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores, ya que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal. Además, en España la vía penal no se ha traducido nunca hasta la fecha en ningún ingreso en prisión de un condenado por un delito de maltrato animal, siendo por tanto, de facto, una mera condena de prisión más simbólica que real, aunque venga recogida en una sentencia judicial con el consiguiente reproche social que conlleva.
Andalucía
Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales
Aragón
Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
Asturias
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derecho de los animales
Baleares
Ley 1/1992, de 8 de Abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano
Canarias
Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales
Cantabria
Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo de protección de los animales
Castilla La Mancha
Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos
Castilla y León
Ley de Castilla y León de Protección de los Animales
Catalunya
Ley 22/2003 de Protección de los Animales
Comunidad Valenciana
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía
Extremadura
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Galicia
Ley 1/1993 de Animales de Galicia
La Rioja
Ley 2/2000, de mayo, de modificación de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales
Madrid
Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos
Murcia
Ley 10/1990, de 27 de Agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía
Navarra
Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales
Pais Vasco
Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales
Ceuta y Melilla, al ser ciudades autónomas y no Comunidades Autónomas, no tienen Parlamento. Por lo tanto, no tienen leyes autonómicas de protección animal. Sí pueden tener Ordenanzas Municipales y otros reglamentos que regulen la tenencia y protección de animales.
Ceuta
Melilla