La legislación comunitaria sobre la producción orgánica: un resumen

En 2007 el Consejo Europeo de Ministros de agricultura acordaron un Nuevo Reglamento (Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo) que se establecen los principios, objetivos y normas generales de la producción orgánica y definir cómo productos orgánicos debían etiquetarse.

El Reglamento establece un nuevo curso para el desarrollo de agricultura orgánica, con los siguientes objetivos:

  • sistemas de cultivo sostenible
  • una variedad de productos de alta calidad.
  • mayor énfasis en la protección del medio ambiente
  • más atención a la diversidad biológica
  • más altos estándares de protección animal
  • confianza de los consumidores
  • proteger los intereses del consumidor.

Producción orgánica respeta los ciclos y sistemas naturales. Procesos de producción biológicos y mecánicos y producción relacionadas con la tierra deben utilizarse para lograr la sostenibilidad, sin recurrir a los organismos modificados genéticamente (OMG).

En la agricultura ecológica, cierra ciclos utilizando insumos y recursos internos son las preferidas para abrir ciclos basados en recursos externos. Si estos últimos son usados, deben ser

  • materiales orgánicos de otras granjas orgánicas
  • sustancias naturales
  • materiales obtenidos naturalmente, o
  • Abonos minerales con baja solubilidad.

Excepcionalmente, sin embargo, entradas y recursos sintéticos pueden ser permitidos si hay ninguna alternativa adecuada. Estos productos, que deben ser analizados por las Comisión y la Unión Europea los países antes de autorización, se enumeran en los anexos de la aplicación del Reglamento (Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión).

Etiquetado de alimentos orgánicos

Alimentos pueden ser etiquetados «orgánicos» sólo si al menos el 95% de sus ingredientes agrícolas cumplen con los estándares necesarios. En alimentos no orgánicos, cualquier ingredientes que cumplen con los estándares orgánicos se pueden listarse como orgánico. Para asegurar la credibilidad, debe proporcionarse el número de código de la organización certificadora.

Producción orgánica prohíbe el uso de organismos genéticamente modificados y productos derivados. Sin embargo, el Reglamento sobre alimentos genéticamente y alimentación establece un umbral (0,9%), que contenido de OGM de un producto no tiene que ser indicado. Productos con contenido de OMG debajo de este umbral pueden ser etiquetados orgánicos.

Desde el 01 de julio de 2010, los productores de alimentos orgánicos envasados se ha prescrito bajo legislación de la UE utilizar el logotipo ecológico de la UE. Sin embargo, esto no es un requisito obligatorio para alimentos ecológicos de terceros países. Donde el logo ecológico de UE es utilizan, se indicará el lugar donde se produjeron los ingredientes cultivados.

Importación de productos orgánicos

Productos orgánicos de países no comunitarios pueden distribuirse en el mercado de la UE sólo si produce y examinado en condiciones idénticas sean equivalentes a las aplicables a los productores orgánicos de la UE. Las normas establecidas por el Reglamento de 2007 son más flexibles que la disposición anterior, bajo qué productos orgánicos podrían importados de fuera de la UE sólo si fueran certificados por EU, su producción fue supervisada por los países de la UE y un certificado de importación había sido emitido.

El procedimiento de licencia de importación ha sido reemplazado por nuevas reglas de importación. Organismos de control (organismos de certificación) en los terceros países ahora directamente son autorizados y supervisados por las Comisión Europea y la Unión Europea los países.

Esto permite que la Comisión Europea supervisar y vigilar la importación de productos orgánicos y los controles efectuados sobre las garantías orgánicas. La nueva legislación también sienta las bases para normas de la UE en productos orgánicos, incluyendo vino, productos de la acuicultura y algas marinas.

Legislación

Atmósfera y calidad del aire

Normativa relativa a sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)

Normativa relativa a compuestos orgánicos volátiles

Ruido: Legislación de la Unión Europea

Ruido: Legislación española

Biotecnología

Organismos modificados genéticamente: legislación española

Organismos modificados genéticamente: legislación europea

Organismos modificados genéticamente: legislación internacional

Etiqueta Ecológica Europea (EEE)

Base legal

Evaluación ambiental

Normativa aplicable

Prevención y gestión de residuos

Legislación Estatal

Legislación Europea

Legislación Autonómica

Productos Químicos

Contaminantes Orgánicos Persistentes: Convenio de Estocolmo

Contaminación Orgánicos Persistentes (COP): otros instrumentos jurídicos relacionados

Normativa de aplicación en España relacionada con el mercurio

Propuesta Nueva Directiva DEI (Directiva de Emisiones Contaminantes)

Responsabilidad medioambiental

Base legal

Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales: (EMAS)

Base legal

Sistema Español de Inventario de Emisiones (SEI)

Marco general normativo

Suelos contaminados

Real Decreto 9/2005 Suelos contaminados

Exportación – Importación de productos químicos peligrosos

Legislación

Leyes protección de los animales por comunidades autónomas

El sistema legal español proscribe el maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente. A través de la tipificación en el Código Penal del delito de maltrato animal se penaliza tanto el maltrato de animal por acción como por omisión y la explotación sexual de los animales en el artículo 337 y el delito de abandono animal en el artículo 337 BIS.

Además del Derecho Penal, de aplicación en todo el territorio nacional, en todas las Comunidades Autónomas sus respectivos parlamentos, dentro de sus competencias, han legislado leyes administrativas de protección y de derechos de los animales, que regulan con mayor detalle todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. De este modo, nos encontramos con tantas legislaciones de protección animal como Comunidades Autónomas tiene el país, y esta diversidad geográfica también se traduce en diferentes grados de protección, ya que no todas son igual de garantistas.

La mayoría de estas leyes autonómicas dejan fuera de su articulado a la fauna salvaje que viva en su hábitat natural en libertad y a los animales con los que se experimenta en los laboratorios, que son regulados por su legislación específica. También establecen como excepción a su aplicación a los festejos taurinos y algunas fiestas tradicionales que usan animales, permitiendo así que el maltrato y la tortura de estos animales quede impune en todo el país.

Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, siendo en todo caso una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores, ya que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal. Además, en España la vía penal no se ha traducido nunca hasta la fecha en ningún ingreso en prisión de un condenado por un delito de maltrato animal, siendo por tanto, de facto, una mera condena de prisión más simbólica que real, aunque venga recogida en una sentencia judicial con el consiguiente reproche social que conlleva.

 

Andalucía
Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales

Aragón
Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón

Asturias
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derecho de los animales

Baleares
Ley 1/1992, de 8 de Abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano

Canarias
Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales

Cantabria
Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo de protección de los animales

Castilla La Mancha
Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos

Castilla y León
Ley de Castilla y León de Protección de los Animales

Catalunya
Ley 22/2003 de Protección de los Animales

Comunidad Valenciana
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía

Extremadura
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Galicia
Ley 1/1993 de Animales de Galicia

La Rioja
Ley 2/2000, de mayo, de modificación de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales

Madrid
Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos

Murcia
Ley 10/1990, de 27 de Agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía

Navarra
Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales

Pais Vasco
Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales

Ceuta y Melilla, al ser ciudades autónomas y no Comunidades Autónomas, no tienen Parlamento. Por lo tanto, no tienen leyes autonómicas de protección animal. Sí pueden tener Ordenanzas Municipales y otros reglamentos que regulen la tenencia y protección de animales.

Ceuta

Reglamento 2/2015, de 23 de marzo, para la tenencia, protección y bienestar de los animales domésticos

Melilla

Ordenanza Reguladora de la Sanidad Animal