Marco legislativo: legislación europea sobre los residuos

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado un paquete de medidas sobre residuos que establece nuevas normas para la gestión de residuos y objetivos de reciclado jurídicamente vinculantes. Entre estos últimos destaca la meta propuesta de alcanzar el 55% en la reutilización y el reciclaje de los residuos municipales para 2025 y el 50% en el reciclado para los envases de plástico para la misma fecha.

Los Estados miembros tendrán que cumplir los siguientes objetivos a la hora de incrementar la reutilización y el reciclaje de los residuos municipales:

Residuos municipales 
Antes de 2025 – 55%
Antes de 2030 – 60%
Antes de 2035 – 65%

Los Estados miembros establecerán, a más tardar el 1 de enero de 2025, una recogida separada de textiles y de residuos peligrosos de los hogares. Además los Estados miembros garantizarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, la recogida por separado de los residuos orgánicos o su reciclaje en origen (por ejemplo, en compostaje doméstico). Esto viene a añadirse a la recogida por separado que ya existe para el papel y cartón, el vidrio, los metales y el plástico.

La normativa define objetivos específicos de reciclado para los envases:

Todos los envases
Antes de 2025 – 65%
Antes de 2030 – 70%

Plástico
Antes de 2025 – 50%
Antes de 2030 – 55%

Madera
Antes de 2025 – 25%
Antes de 2030 – 30%

Metales ferrosos
Antes de 2025 – 70%
Antes de 2030 – 80%

Aluminio
Antes de 2025 – 50%
Antes de 2030 – 60%

Cristal
Antes de 2025 – 70%
Antes de 2030 – 75%

Papel y cartón
Antes de 2025 – 75%
Antes de 2030 – 85%

La normativa contiene un objetivo de reducción de los vertidos y establece requisitos mínimos para todos los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Los fabricantes de productos incluidos en estos regímenes deben asumir la responsabilidad de la gestión de la fase de residuo de sus productos, para lo que se les exigirá una contribución financiera. Además, se han introducido regímenes obligatorios de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases. Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que, a partir de 2030, todos los residuos aptos para el reciclaje u otro tipo de aprovechamiento, en particular los incluidos en los residuos municipales, no se admitan en los vertederos.

El paquete de medidas sobre residuos va a dar lugar a un mayor reciclaje de residuos y va a contribuir a la creación de una economía circular. Fomentará el uso de envases reciclables y reutilizables y mejorará el modo en que se gestionan los residuos.

Antecedentes y siguientes etapas

El 3 de diciembre de 2015, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas revisado sobre la economía circular, que incluye el denominado «paquete de medidas sobre residuos», compuesto de cuatro propuestas legislativas. La legislación revisada aborda los problemas medioambientales con repercusiones transnacionales, incluido el impacto de la gestión inadecuada de los residuos en las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación atmosférica y los vertidos incontrolados, en particular en el medio marino. Garantiza que los materiales valiosos contenidos en los residuos sean efectivamente reutilizados, reciclados y reinyectados en la economía europea, y, de este modo, ayuda a avanzar hacia una economía circular y a reducir la dependencia de la UE de las importaciones de materias primas fomentando un uso prudente, eficiente y racional de los recursos naturales.

El 19 de mayo de 2017 los representantes permanentes acordaron un mandato sobre el paquete de medidas que abría el camino a los diálogos tripartitos, que arrancaron el 30 de mayo de 2017. Después de varias rondas de negociaciones, el 18 de diciembre se alcanzó un acuerdo provisional entre la Presidencia estonia y el Parlamento Europeo que fue aprobado por los representantes permanentes el 23 de febrero. Una vez adoptada la normativa por el Consejo, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

Toda la información sobre la gestión y reciclado de residuos en la Unión Europea podéis consultarla a través de los enlaces que incluimos a continuación:

 


 

 


 

 

Capacidad de intervención policial en supuestos de protección de los animales.

1.- CAPACIDAD DE INTERVENCIÓN FRENTE A LA PROPIEDAD PRIVADA Y LÍMITES:

Con frecuencia, durante las actuaciones policiales, surgen serias dudas a la hora de evaluar y decidir sobre la protección de animales y los límites a la intervención que puede suponer la entrada en una propiedad privada. Esta disyuntiva está provocando en la práctica respuestas policiales muy diversas en función de la sensibilidad o grado de conocimiento de los agentes actuantes, o del agente de rango superior al que se traslade la decisión de actuación, optándose en el peor de los casos por una mínima intervención que no termina de dar una respuesta eficaz ante el ilícito acorde a la naturaleza de la función policial. En este documento se pretende ofrecer una guía con base normativa y jurisprudencial, a fin de unificar los criterios de actuación policial en aras a una mayor eficacia en las intervenciones, cuando nos encontramos ante situaciones en las que se debe proteger a un animal y ello implica un conflicto de normas frente a los preceptos que protegen la propiedad privada, aclarando los límites que deben ser tenidos en cuenta en cada caso

A) ENTRADA EN INMUEBLES Ante un requerimiento que precisa la entrada en inmueble para salvar o socorrer a uno o varios animales, puede surgir la duda sobre los límites de la legitimidad en la intervención. Para aclarar esta cuestión y garantizar la seguridad de acción en los agentes actuantes, se hace necesario desglosar los matices relativos al nivel de protección que el ordenamiento jurídico otorga en función de la clasificación de la propiedad privada de que se trate: si es bien mueble o inmueble, y en este caso, si el inmueble es domicilio o no de personas físicas o jurídicas.

A.1.- Propiedad privada que constituye domicilio o morada.

a) Concepto de domicilio o morada de persona física.

La Constitución no ofrece una definición expresa del domicilio como objeto de protección del art. 18.2 CE, sin embargo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han perfilado una noción de domicilio de la persona física cuyo rasgo esencial reside en constituir un ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida privada (STS 1021/2012, de 18 de diciembre; SSTC 94/1999, de 31 de mayo, y 283/2000, de 27 de noviembre).

Así, el domicilio inviolable, protegido por el art. 18.2 CE, es el espacio en el cual el individuo vive y ejerce su libertad más íntima, equiparándose al concepto jurídicopenal de morada habitual o habitación.

El patio exterior de una vivienda, será considerado o no domicilio en función de sus características. Para que goce de la protección constitucional de inviolabilidad, deben apreciarse signos externos que revelen la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad que en él se desarrolla del conocimiento e intromisiones de terceros (recinto cerrado, vallas altas que oculten la visión desde el exterior…).

b) Concepto de domicilio de persona jurídica.

Respecto a las personas jurídicas, el Tribunal Constitucional establece que la protección del domicilio sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para el desarrollo de su actividad sin intromisiones ajenas: centro de dirección, de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria que quedan vedados al conocimiento de terceros.

Esta doctrina ha sido recogida por el legislador en el art. 554.4º LECrim, que en síntesis establece que debe tratarse de un espacio físico no abierto al público, que se utilice como centro de dirección o lugar de custodia de documentos o de información contenida en diversos soportes que se consideren reservados al conocimiento de terceros.

Si el local está abierto al público, se excluye de la protección constitucional de inviolabilidad del domicilio.

c) Facultades de intervención en domicilio o morada.

En el ordenamiento jurídico español, aquellos inmuebles que constituyen domicilio o morada de personas, gozan de una protección especial que limita con criterios muy restrictivos las posibilidades de entrada. De otra parte, la entrada y registro en el domicilio constituye en ocasiones una actuación de investigación o inspección imprescindible y necesaria para poder constatar la eventual comisión de una infracción administrativa o de un ilícito penal.

El art. 18.2 de la CE configura el derecho a la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental, y establece como presupuestos para practicar la entrada y registro la necesidad de consentimiento del titular o la previa autorización judicial, exceptuándose los casos de flagrante delito o el estado de urgente necesidad.

En relación con este precepto, el art. 15 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su apartado 1º que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes, y añade en su apartado 2º los supuestos en que se considerará causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad, estableciendo después en su apartado 3º la necesidad de remisión inmediata del acta o atestado que se instruya a raíz de la entrada en domicilio a la autoridad judicial competente.

A efectos procesales, debe tenerse en cuenta que el art. 284 LECrim, establece que los funcionarios de la Policía Judicial deberán participar en primer lugar a la autoridad Judicial o al representante del Ministerio Fiscal si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención, o en caso contrario, lo comunicaran de inmediato cuando las hayan terminado.

Queda por tanto disipada cualquier duda respecto a la posibilidad de entrada a domicilio ante una situación de flagrante delito, que podrá realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin necesidad de autorización previa, ni por el titular del domicilio ni por el Juez, respetando el requisito de realizar a continuación la correspondiente acta de intervención o atestado en los que deberá detallarse la situación detectada y los indicios que han provocado la necesidad intervención urgente, así como el resultado de la misma, que deberá enviarse de inmediato a la autoridad judicial.

De este modo, quedará legitimada la entrada a domicilios particulares cuando haya indicios viables de comisión de cualquiera de los tipos previstos en los arts. 337 y 337.bis del CP, pudiendo acreditarse la concurrencia del delito flagrante –que se haya cometido o se esté cometiendo en ese momento- y la urgente necesidad de la evitación de un daño mayor al bien jurídico protegido o la muerte del/los animales.

A efectos de valorar y determinar la situación de delito flagrante o estado de necesidad en lo relativo a animales, téngase en cuenta que el art. 337 CP castiga la acción de maltratar a un animal de manera que por cualquier medio o procedimiento se le causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o se le someta a explotación sexual, siendo una circunstancia agravante la causación del resultado de muerte del animal, y que el art. 337.bis CP establece como delito el abandono del animal en condiciones que pueda hacer peligrar su vida o su integridad. Así, la detección de animales en las condiciones especificadas por estos preceptos en el interior de un domicilio, atendiendo a la gravedad detectada por los agentes y debidamente justificada, podrá encuadrarse dentro del supuesto legitimado para la entrada inmediata en domicilio, dando posterior cuenta al Juzgado de guardia competente dentro del plazo de 24 horas que establece el art. 295 de la LECrim.

Respecto del abandono, debe entenderse como tal estado cualquier situación que implique la desatención del animal de manera continuada, esto es, incluyendo los supuestos en que el sujeto abandone su domicilio –bien sea de manera definitiva o marchándose de vacaciones por un periodo de varios días- dejando en él a los animales solos a su suerte, sin atenciones básicas de ningún tipo, de manera que ante la falta de alimento y agua indefectiblemente terminarán falleciendo tras una larga agonía provocada por la inanición continuada, o por el agravamiento de dolencias que pudieran requerir atención veterinaria. El hecho de que en ocasiones, el abandono de animales en un inmueble llegue al conocimiento de personas sensibles que voluntariamente se acerquen a poner comida y agua para garantizar su supervivencia, no obsta a la comisión real del hecho típico por parte del propietario o poseedor de los animales que los deja en situación de abandono, y sin perjuicio de que la acción de terceros evite el resultado de muerte, la intervención directa sobre estos animales por parte de la autoridad seguirá siendo necesaria ante la consumación del delito de abandono.

Debemos exceptuar de lo anterior aquellas intervenciones que se realicen en la comprobación de ilícitos meramente administrativos en relación con la normativa de protección de los animales, de manera que en estos casos deberá recabarse la autorización del titular o de la autoridad judicial, a fin de evitar incurrir en los delitos cometidos por funcionario público previstos en los arts. 204 y 534 del CP, que establecen la prohibición de entrada en domicilio sin mediar causa legal por delito y sin respetar las garantías constitucionales o legales.

A.2.- Propiedad privada que no constituye domicilio o morada.

a) Concepto de propiedad privada que no constituye domicilio ni morada.

Cabe aclarar que no todo recinto cerrado o inmueble merece la consideración de domicilio y la garantía constitucional de su inviolabilidad no es extensible a aquellos lugares cerrados que, por su afectación –almacenes, fábricas, oficinas, locales comerciales…- tengan un destino o sirvan a cometidos incompatibles con la idea de privacidad (STC 228/1997, de 16 de diciembre). Así, no pueden ser considerados domicilio aquellos espacios destinados a cualquier actividad distinta a la vida privada, sea comercial, cultural, política o de cualquier otra índole, y aquellos que por sus características nunca podrían ser considerados aptos para desarrollar en ellos la vida privada, por ejemplo los espacios abiertos.

No será considerado domicilio un patio exterior de vivienda que, aún estando cerrado, tengan una verja o vallado que no impida la visión desde fuera, de manera que no protege per se la visión desde fuera, por lo que no evidencia una voluntad del propietario de salvaguarda de la intimidad personal y familiar. Quedarían también fuera de la consideración los trasteros, aunque sean lugar cerrado y no ofrezcan visibilidad de su interior, ya que su carácter de domicilio ha sido negado por la jurisprudencia, al entender que en los mismos no se desarrolla un ámbito de la privacidad de la persona y se dedican al almacenaje y poco uso (SSTS 64/2000, 1305/99, ambas de 20 de septiembre, 1589/2000 de 16 de octubre).

b) Facultad de intervención

En aquellas intervenciones en que se requiera la entrada a una propiedad privada o inmueble que no constituya domicilio o morada de personas, decae la protección establecida por el art. 18.2 CE, de manera que no será necesario el consentimiento del titular ni la autorización judicial, como tampoco el delito flagrante, pero si será necesario que pueda acreditarse la causa que justifique la entrada.

En este sentido, bastará entonces la notitia criminis alentada por la sospecha fundada en circunstancias objetivas de que se pudo haber cometido, o se está cometiendo, o se cometerá el delito o delitos en cuestión.

Regirá en todo caso, la obligación de dar traslado al Juzgado del resultado de la intervención realizada y la exposición de las razones que la han motivado.

B) ACCIÓN SOBRE BIENES MUEBLES: VEHÍCULOS Y ASIMILADOS.

Los requerimientos por el hallazgo de perros, gatos, conejos, etc.. en el interior de vehículos son frecuentes, especialmente en la época estival, generándose la controversia sobre si debe actuarse o no en el rompimiento de cristales.

Debemos partir de la consideración de que, el sólo hecho de permanencia en el interior de un vehículo expuesto a altas temperaturas sin ventilación, ya entraña per se un riesgo grave para la vida, teniendo en cuenta que investigaciones científicas han demostrado que en 30 minutos la temperatura del interior de un coche puede superar en 20ºC la del exterior (así, por ejemplo a 20ºC que no parece una temperatura de riesgo, en el interior se alcanzarían los 40ºC).

En este caso, si tratándose de un bebé humano o un anciano puede calificarse el hecho como tentativa de homicidio u homicidio imprudente, en el caso de los animales puede calificarse como delito de abandono de animal con peligro para su vida previsto en el art. 337.bis CP, en concurso ideal con el delito de maltrato animal previsto en el art. 337 CP, en sus modalidades de maltrato básico, o concurriendo el tipo agravado del apartado 3 si se causare la muerte en el interior del vehículo o con posterioridad a causa de haber permanecido en esas condiciones sin haber llegado a recuperarse.

En cuanto a la actuación policial, al llegar al lugar de los hechos se recomienda valorar la situación y estado del animal, y mientras se proporciona sombra, debe procederse de inmediato a la gestión de localización del propietario, para que acuda a abrir el vehículo, ello sin perjuicio de la posterior denuncia al mismo y, en su caso, retirada del animal.

Para el caso de que no haya respuesta del propietario del vehículo o este no acuda, se deberá proceder ocasionando el mínimo daño imprescindible para sustraer al animal del interior, intentando primero la apertura de puertas, y si no fuere posible, podrá procederse con la máxima cautela a la rotura del vidrio.

Una vez recuperado el animal, deberá ponerse a la sombra evitando contrastes bruscos de temperatura y suministrarle agua que no esté fría, proporcionándole atención veterinaria a la mayor inmediatez.

En el acta de intervención o denuncia, deberá detallarse de manera concisa la necesidad de actuación, a fin de evitar una posible denuncia por daños al vehículo por parte del propietario, así como se hará constar de manera detallada el estado y síntomas del animal, y la reseña de la clínica veterinaria o protectora bajo cuya custodia quede depositado, filiando en su caso al requirente inicial del servicio o a algún testigo en el lugar de los hechos. Esto facilitará que en el futuro puedan solicitarse informes en vía judicial para constatar el estado del animal y validará la pertinencia de la actuación policial en la salvaguarda de la vida o integridad del animal, si ello fuera necesario, evidenciando que se evitó un peor desenlace en la comisión del delito.

2.- ACCIÓN SOBRE EL/LOS ANIMAL/LES: DEBER DE SOCORRO Y DECOMISO PARA SU SALVAGUARDA, ASÍ COMO PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.

En los supuestos de intervención, y sin perjuicio de la denuncia que se dirija al Juzgado y a la Fiscalía, deberá realizarse una valoración inicial del estado del animal y tomar siempre una decisión que garantice su salvaguarda inmediata, en la doble vertiente como bien jurídico protegido en el ordenamiento penal, y como elemento probatorio por cuanto el propio animal, en función del estado que presente, va a ser prueba directa en el proceso penal, presentando de entrada un elevado riesgo de destrucción o desaparición.

Entre las funciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad que se recogen en el art. 11.1 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encontramos que su apartado b) establece la de auxiliar, proteger y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. En una interpretación extensiva y garantista, motivada por la falta de definición de la palabra “bienes”, debemos entender que se refiere tanto a bienes muebles, como inmuebles o corporales en su integridad como seres sintientes, por lo que se incluirán los animales en este espectro de protección y deberá garantizarse la misma, procurando el depósito del animal a cargo de una protectora ya sea municipal o legalizada en la defensa del tipo de animal de que se trate, como de particulares que puedan ser familiares responsables con un vínculo especial con el animal y que vayan a permanecer alejados o sin contacto con el presunto agresor, dejando debida constancia en el acta de intervención de las circunstancias y responsable a cargo de quien se queda el animal, así como del centro veterinario donde, en su caso, recibirá una primera asistencia facultativa.

En refuerzo de lo anterior, el art. 770 LECrim., establece que la Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará una serie de diligencias, que se enumeran en el precepto, siendo la primera de ellas la de requerir la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario para prestar los oportunos auxilios al ofendido. En la materia que nos ocupa, cuando se trata de la infracción de los arts. 337 y 337.bis del CP, huelga decir que el ofendido será siempre un animal y que el facultativo deberá ser un veterinario.

En cuanto a la vertiente de salvaguarda del animal por su valor como prueba del delito, también se hacen aquí extensivos los preceptos que garantizan su aseguramiento ante el riesgo de pérdida total o desaparición. Téngase en cuenta que el animal es un ser extremadamente frágil que de quedar a merced de su presunto maltratador, puede ser eliminado de forma cruel, propiciándose de este modo el agravamiento del delito a la vez de obstaculizarse el proceso por la eliminación de la prueba física.

Volviendo a la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, vemos que el apartado f) del ya citado art. 11.1, recoge la función de prevenir la comisión de actos delictivos, y el siguiente apartado g) junto a la obligación de investigar los delitos establece la de asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. En relación con este precepto, el art. 770 LECrim en sus apartados 2º y 3º, establece que se acompañaran al Acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible, y se recogerán y custodiaran en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiese peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

De la literalidad de los preceptos referenciados, se desprende la obligatoriedad de custodiar al animal, no sólo en lo referente a su salud e integridad, sino en cuanto a su valor como prueba que debe ser asegurada, sin que el mero rescate del animal suponga limitación alguna a la necesaria recogida de pruebas, ya que para facilitar la determinación del hecho punible será necesario que por los medios tecnológicos habilitados se recojan cuantos elementos probatorios sea posible detectar en el lugar de los hechos, tales como reproducción mediante imagen de las circunstancias y contexto en que permanecía el animal, y estado general.

De esta diligencia se dará traslado al Juez junto al resto del informe sobre la actuación practicada, de manera que será el órgano judicial quien validará en su caso la medida, que habrá sido bien garantizada de origen.

 

Maria José Mata Montero. Abogada.  Equipo Técnico INTERcids, operadores jurídicos por los animales.

 

Manual de agricultura urbana

Este es un manual básico para quienes se inician por primera vez en la producción en huertos urbanos, que tiene como meta contribuir a la sustentabilidad de las urbes y la economía familiar; y a su vez, crear un espacio verde y decorativo en los patios, terrazas y azoteas de la ciudad.

Proponemos una producción ecológica, que no contamine ni degrade el medio ambiente; que promueve el reciclaje de residuos orgánicos con el uso de sustrato y que reduzca notablemente el uso de agua al consumir 50% menos que en una maceta convencional.

Damos prioridad a la calidad y sabor del producto, pero sobre todo, a su valor nutritivo y a la certeza de consumir algo puro, libre de tóxicos.

Ofrecemos una actividad útil y recreativa de la que resulta un hermoso y pequeño jardín de hortalizas de distintas especies y tamaños, al inverso de lo que acostumbramos ver en la agricultura convencional: grandes extensiones de una sola especie de planta, que eventualmente agota la tierra y consume grandes cantidades de agua.

Ver archivo  Manual de agricultura urbana

Energías renovables y eficiencia energética

Energías renovables y eficiencia energética, se destina a ser utilizado, de modo particular, en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en Ciclos Formativos; y, de manera general, como libro divulgativo que trata la situación energética de Canarias, haciendo hincapié a si mismo en la eficiencia energética, dada la necesidad de ahorro de energía en las islas. Se ha pretendido elaborar un libro que pueda ser leído por cualquier persona sin formación técnica en la materia y lograr que, a través de su lectura, pueda entender cómo es la generación de electricidad y la producción de energía partir de fuentes energéticas renovables en el archipiélago canario, y las particularidades de los sistemas eléctricos aislados. Su carácter divulgativo favorecerá su aprovechamiento por jóvenes, pero también por personas de todas las edades que sientan interés por los temas energéticos de las islas.

Ver archivo  ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Constuir con cáñamo

Historial:
Los yacimientos más antiguos de textil de cáñamo datan de 2800 a.C. en China, pero el punto culminante era el siglo XVII, cuando para un solo barco de vela se necesitaron hasta 100 toneladas del resistente vegetal. En 2005 se cultivaron 115.000 hectáreas a nivel mundial, con los líderes China y Rusia, seguidos por Canadá y Francia. Desde el punto de vista ecológico, su cultivo es altamente beneficioso para la agricultura y el medio ambiente y no precisa pesticidas, ni herbicidas. El tallo es libre de proteínas, por ello, separado de las semillas (un alimento muy completo y equilibrado) no se necesitan aplicar sustancias protectores para su almacenamiento o su uso en la construcción. Pudiera dar soluciones integrales en proyectos humanitarios.

Algunas características destacadas del cáñamo:

  • una hectárea de cáñamo puede producir tanta fibra útil como cuatro de árboles o dos de algodón
  • posee la fibra más larga, suave y duradera conocida por el hombre
  • su tela es más suave, aislante, absorbente, fresca y resistente que el algodón
  • el papel de cáñamo es más resistente y duradero que otros y no requiere de ácidos ni cloro, puede ser reciclado hasta 7 veces
  • el aglomerado de cáñamo resiste el doble que el de madera y sostiene mejor los clavos
  • el tallo de cáñamo es libre de albumina por lo cual, los materiales fabricados de él, resistente a parásitos
  • cualquier material fabricado de madera o plástico podría ser hecho a partir de cáñamo, un material biodegradable
  • en 1941 Henry Ford construyó un vehículo cuya carrocería estaba hecha de cáñamo y usaba combustible, también de cáñamo
  • el 90% de las velas y cuerdas para la navegación desde el siglo V a.C. hasta finales del siglo XIX d.C. fueron hechas con cáñamo
  • el aceite de las semillas contiene la cantidad más amplia de aceites grasos esenciales que se conozca en una planta
  • aparte de ser rico en proteínas (un 25%), el cañamón es el alimento más completo que el hombre puede encontrar en una planta.

Una planta universal:
El cáñamo sorprende por una versatilidad única en el mundo vegetal. Existen unos 10.000 derivados de la planta: usos medicinales, industria del automóvil, de diseño industrial, de papel, de textil, de cosmética, de alimentación, sin olvidarnos de diversos materiales para la construcción, los cuales son de principal interés en esta página.

Últimas décadas en Europa, cultivo y transformación:
Desde finales de la segunda guerra mundial, cuando por última vez había gran necesidad en fibras textiles (usos militares entre otro), hasta principios de los años 90, el cáñamo se cultivaba principalmente en Francia, unas 6000 hectáreas anuales, destinadas a la fabricación de papel de fumar y de monedas, con pequeñas importaciones de España. Hasta 1998, debido a la reducción del cultivo de productos agrarios alimentarios y la búsqueda de alternativas, esta cantidad crecía (con ayudas económicas) hacia 40.000 hectáreas anuales en Europa, tras la revisión de la ley narcótica en diversos países europeos a favor de su cultivo. Fue en 1995, cuando el cáñamo era debate en los medios de comunicación en Alemania (fecha que coincidió con mi proyecto de fin de carrera, que trataba de construir con cáñamo). España, de 1997 a 1999, era temporalmente el productor líder de Europa (fecha en la cual inicié mi actividad con materiales de construcción de cáñamo en España), con 20.000 hectáreas anuales, debido a subvenciones, pero sin hacer uso de la mayor parte de la cosecha y sin crear mercado, por lo cual actualmente se posiciona en la cola de Europa y se ha quedado sin transformadora, situación que temporalmente hace poco viable el cultivo de cáñamo en España.

Antecedentes de la construcción actual con cáñamo:
Francia era el país pionero en la jovencísima historia de la construcción actual con cáñamo, que se inició hace solo 20 años por casualidad, con los experimentos de un autoconstructor, llamado Charles Rasetti, en la rehabilitación de su casa “Maison de Turquie”. Buscó una alternativa más ligera y aislante a los materiales anteriores e hico un relleno de mortero de cal con cáñamo entre la estructura antigua de entramado de madera. Idea que ha sido tomada poco a poco por diversas empresas francesas y ha terminado en la comercialización de un granulado de cañamiza para morteros aislantes de cal y cáñamo o cal-arena-cáñamo, hoy muy extendido en Francia. Inicialmente se trataba de paja de cáñamo (cañamiza) mineralizada, pero finalmente se mostró que la mineralización es innecesaria para su uso en morteros o como relleno suelto. Hay que tener en cuenta que la mayor parte del tallo de cáñamo consiste de cañamiza, que a su vez es la parte más económica de la planta y que, antes de descubrir diversos usos, ha sido quemado en los campos. La construcción era una salida ideal para gran volumen de este material.

Bioconstrucción con cáñamo:
Hasta hoy las construcciones con morteros de cáñamo, sobre todo nuevas, se basan principalmente en estructuras integrales de madera (vertical, horizontal y cubierta) y mortero de cáñamo muy aislante y sin función estructural, compactado entre o fuera de esta, mientras lo más caro de la inversión, la madera, queda oculta. Es sobre todo en países como Francia e Inglaterra que el mortero ligero de cal y cáñamo se aplica en paredes, entre planta, bajo cubierta y a veces también en la solera. En Alemania esta mas valorado en la restauración de casas de entramado de madera, sobrevivientes de siglos pasados, solucionando las exigencias térmicas actuales sin afectar a la estructura, ni apariencia estética del edificio. También es muy común el empleo de granulado de cáñamo suelto como material aislante de relleno entre plantas o bajo cubierta. Superando ciertas dificultades técnicas, el mortero aislante de cáñamo también se deja proyectar, ideal para proyectos industriales. En Inglaterra los materiales para la estructura de madera de una vivienda unifamiliar tienen un coste de unos 30.000 €, sin contar la mano de obra, y el material compactado. Estas construcciones tienen la ventaja de que la cubierta se puede poner pronto y el mortero queda protegido a intemperie durante gran parte del proceso de secado, un sistema completamente adaptado al clima en países húmedos y con recursos en madera (Francia, Inglaterra, Irlanda, Alemania, países del Este, Canadá…). Al mismo tiempo, la presencia de estructura permite el uso de morteros muy ligeros, adaptados a las necesidades térmicos en estos países.

Construir con cáñamo en España:
En España y otros países cálidos tenemos otra situación (escasez de madera, otras condiciones de secado, otras condiciones térmicas) lo cual me ha motivado añadir otros sistemas propias y pioneros a nivel mundial, como son materiales de cáñamo desarrollados para estructuras portantes: Cannabric y tapiales de cáñamo (véase «proyectos»). Por necesidad de adaptación a un clima más cálido, trabajo en el conjunto con cáñamo con aglomerantes de gran inercia térmica. Estos materiales no solo permiten una construcción mas económica que el modelo de de cañamo-cal+estructura de madera, pero también son aun mas respetuosos con el medio ambiente ya que se necesita menos conglomerante o sea menos material, transformado con energía. Estos sistemas son de gran capacidad aislante, pero también de alta inercia térmica y dan excelentes resultados en climas donde alternan temperaturas extremas, muros o suelos radiantes y en la rehabilitación de edificios antiguos. Forman una perfecta base para acabados nobles, como diversos estucos.

Ventajas de la construcción con cáñamo:
Las propiedades resaltantes del cáñamo son sobre todo sus características térmicos, acústicos y bioclimáticos, que conducen a gran ahorro energético. También es interesante el efecto protector de los materiales ante radiaciones electro-magnéticas. El beneficio para el medio ambiente es tal en su cultivo como en su empleo en la construcción (el cáñamo, al tener un período de crecimiento corto y una producción/hectárea 4 veces mayor que un bosque de madera, capta mas dioxido de carbono y conduce a edificios CO2 neutros o bien negativos, incluso teniendo en cuenta posibles transportes de material). Estudios recientes de SaAS (Bcn) confirman valores negativos de GWP en Cannabric (-0,624 kg CO2eq/kg), mirando todo el proceso de fabricación y posible transporte de material.

En sistemas integrales con cáñamo, aplicados por Cannabric (toda la envolvente del edificio: muros, soleras, cubiertas), se han podido aplicar hasta 0,9-1 m3 de material vegetal por metro cuadrado construido, reemplazando así materiales menos beneficiosos para el medio ambiente y la salud de los usuarios de una vivienda.

http://www.cannabric.com//